Artículo 117 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un barco o lancha (arrendatario), eres responsable de cualquier queja o demanda que otra persona haga por el uso que le des a la embarcación. También tienes que pagar su mantenimiento y reparaciones, a menos que el daño sea por un defecto de fábrica o del barco mismo (vicios propios), en cuyo caso el dueño (arrendador) debe cubrirlo. Además, si surge algún problema con el contrato de renta, solo tienes un año para reclamar o hacer algo legal al respecto.
Texto oficial
Artículo 117.- El arrendatario responderá al arrendador de todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de esta, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de aquella, mismas que estarán a cargo del arrendador. Las acciones relativas al contrato de arrendamiento prescribirán en un año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.