Artículo 118 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un contrato para rentar un barco sin tripulación ni equipo (a eso le llaman “a casco desnudo”), las partes pueden acordar que quien lo renta tenga la opción de comprarlo después. También pueden incluir otras condiciones especiales que se necesiten para ese tipo de operación, dependiendo de cómo se vaya a usar el barco.
Texto oficial
Artículo 118.- En el contrato de arrendamiento a casco desnudo se podrá pactar la opción de compra, así como otras cláusulas especiales que atiendan a la especialidad de la operación que a través de él se llevará a cabo. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 86 CAPÍTULO III CONTRATOS DE FLETAMENTO
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