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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 119 habla del contrato de fletamento, que es cuando alguien (el fletante) alquila un barco a otra persona (el fletador). El que presta el barco tiene la obligación de entregarlo listo para navegar, en buenas condiciones. Por su parte, el que lo renta tiene que pagar una cantidad de dinero llamada flete. En corto: es como rentar un coche, pero en lugar de coche es un barco, y tú pagas por usarlo mientras el dueño se asegura de que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 119.- En virtud del contrato de fletamento, el fletante se obliga a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez deberá realizar el pago de un flete.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 39) ↗

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