- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 119 habla del contrato de fletamento, que es cuando alguien (el fletante) alquila un barco a otra persona (el fletador). El que presta el barco tiene la obligación de entregarlo listo para navegar, en buenas condiciones. Por su parte, el que lo renta tiene que pagar una cantidad de dinero llamada flete. En corto: es como rentar un coche, pero en lugar de coche es un barco, y tú pagas por usarlo mientras el dueño se asegura de que funcione bien.
Texto oficial
Artículo 119.- En virtud del contrato de fletamento, el fletante se obliga a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez deberá realizar el pago de un flete.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.