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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que alquilan barcos para transportar carga pueden escoger libremente el tipo de contrato que más les convenga, usando formatos internacionales. Pero la ley clasifica esos contratos en dos categorías básicas: por tiempo o por viaje. En el fletamento por tiempo, se alquila el barco por un periodo específico de días o meses. En el de viaje, se alquila solo para un trayecto en particular, sin importar cuánto dure. Esto aplica tanto para barcos enteros como para espacios dentro de ellos.

Texto oficial

Artículo 120.- Sin perjuicio de las modalidades contractuales que libremente seleccionen las partes mediante pólizas internacionales de fletamento de embarcaciones o de espacio de éstas, los contratos de fletamento se clasificarán por tiempo y por viaje.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 39) ↗

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