Artículo 120 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que alquilan barcos para transportar carga pueden escoger libremente el tipo de contrato que más les convenga, usando formatos internacionales. Pero la ley clasifica esos contratos en dos categorías básicas: por tiempo o por viaje. En el fletamento por tiempo, se alquila el barco por un periodo específico de días o meses. En el de viaje, se alquila solo para un trayecto en particular, sin importar cuánto dure. Esto aplica tanto para barcos enteros como para espacios dentro de ellos.
Texto oficial
Artículo 120.- Sin perjuicio de las modalidades contractuales que libremente seleccionen las partes mediante pólizas internacionales de fletamento de embarcaciones o de espacio de éstas, los contratos de fletamento se clasificarán por tiempo y por viaje.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.