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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que rentas un barco completo, pero no solo el barco, sino también el capitán y la tripulación listos para navegar. Eso es el "fletamento por tiempo": una persona llamada "fletante" te presta el barco ya equipado y con la gente necesaria para manejarlo durante un tiempo acordado. Tú, como "fletador", solo tienes que pagar el precio del viaje o renta (que es el "flete"). Mientras dure el contrato, tú usas el barco para lo que necesites, pero el dueño sigue siendo el responsable del barco y la tripulación.

Texto oficial

Artículo 121.- En virtud del contrato de fletamento por tiempo, el fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 39) ↗

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