Artículo 121 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que rentas un barco completo, pero no solo el barco, sino también el capitán y la tripulación listos para navegar. Eso es el "fletamento por tiempo": una persona llamada "fletante" te presta el barco ya equipado y con la gente necesaria para manejarlo durante un tiempo acordado. Tú, como "fletador", solo tienes que pagar el precio del viaje o renta (que es el "flete"). Mientras dure el contrato, tú usas el barco para lo que necesites, pero el dueño sigue siendo el responsable del barco y la tripulación.
Texto oficial
Artículo 121.- En virtud del contrato de fletamento por tiempo, el fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.