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Artículo 123 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 123 habla de un contrato donde una persona (el fletante) se compromete a darte parte o todo un barco, con su tripulación incluida, para que tú (el fletador) puedas hacer uno o varios viajes. Básicamente, es como rentar un barco con personas que lo operan para mover carga o pasajeros de un lugar a otro. El servicio se paga por viaje, no por tiempo. El dueño del barco pone el barco y la tripulación, y tú decides los viajes que quieres hacer.

Texto oficial

Artículo 123.- En virtud del contrato de fletamento por viaje, el fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.