Artículo 123 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 habla de un contrato donde una persona (el fletante) se compromete a darte parte o todo un barco, con su tripulación incluida, para que tú (el fletador) puedas hacer uno o varios viajes. Básicamente, es como rentar un barco con personas que lo operan para mover carga o pasajeros de un lugar a otro. El servicio se paga por viaje, no por tiempo. El dueño del barco pone el barco y la tripulación, y tú decides los viajes que quieres hacer.
Texto oficial
Artículo 123.- En virtud del contrato de fletamento por viaje, el fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.