Artículo 124 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que rentas un barco completo (llamado "fletamento por viaje") para llevar tu mercancía de un lugar a otro. Este artículo dice que primero importa lo que tú y el dueño del barco acuerden, y si no, aplican estas reglas: el dueño del barco debe tenerlo listo y en buen estado en el lugar y fecha que pactaron, y durante todo el viaje tiene que asegurarse de que navegue bien. Además, el dueño sigue siendo el que decide cómo manejar el barco y sus rutas, como el capitán. Tú, como quien renta, estás obligado a subir al barco la cantidad de mercancía que prometiste; si no lo haces, igual tienes que pagar el viaje completo. Por último, el dueño del barco responde por tu mercancía una vez que la recibe a bordo, pero solo hasta lo que diga el contrato.
Texto oficial
Artículo 124.- En el contrato de fletamento por viaje se atenderá a lo que dispongan las partes y, a las siguientes normas: I. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar la embarcación designada en el lugar y fecha convenidos y a mantenerla durante el viaje en estado de navegabilidad, armada convenientemente para cumplir las obligaciones derivadas de la póliza de fletamento; II. El fletante conservará la gestión náutica y comercial de la embarcación; III. El fletador deberá entregar a bordo la cantidad de mercancías mencionadas en la póliza de fletamento. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá pagar la totalidad del flete; y IV. El fletante es responsable por las mercancías recibidas a bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.