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Artículo 125 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alquilas un barco completo (eso es un "fletamento"), el acuerdo debe hacerse por escrito en un documento llamado "póliza de fletamento". En ese contrato, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en lo que quieran, pero si no lo hacen, se aplica lo que dice esta Ley. La póliza debe incluir datos como los que identifican al barco, los nombres y domicilios de quien renta (fletador) y quien presta (fletante), cómo y dónde se entrega y se regresa el barco, cuánto dura el alquiler, cuánto y cómo se paga, y si puedes o no rentarlo a otra persona.

Texto oficial

Artículo 125.- Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de fletamento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de fletamento serán los siguientes: I. Los elementos de individualización de la embarcación; II. Nombre y domicilio del fletante y del fletador; III. En su caso, lugar y condiciones de entrega de la embarcación; LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 86 IV. En su caso, lugar y condiciones de la restitución de la embarcación; V. En su caso, duración del fletamento; VI. Monto y forma de pago del flete; y VII. La facultad o no de subfletar o ceder determinados derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.