Artículo 126 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el artículo 126 se habla de los contratos de fletamento, que son acuerdos para usar un barco o avión. Dice que, para cualquier otro tipo de estos contratos, primero cuentan los acuerdos que hicieron las personas involucradas. Si algo no quedó claro en ese acuerdo, entonces se aplica lo que dice este capítulo de la ley. O sea, lo que tú y la otra persona pactaron es lo más importante, y la ley solo se usa para llenar los huecos que no hayan cubierto.
Texto oficial
Artículo 126.- Para los demás contratos de fletamento, se estará a lo convenido por las partes y en su caso, a lo previsto en este capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.