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Artículo 126 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En el artículo 126 se habla de los contratos de fletamento, que son acuerdos para usar un barco o avión. Dice que, para cualquier otro tipo de estos contratos, primero cuentan los acuerdos que hicieron las personas involucradas. Si algo no quedó claro en ese acuerdo, entonces se aplica lo que dice este capítulo de la ley. O sea, lo que tú y la otra persona pactaron es lo más importante, y la ley solo se usa para llenar los huecos que no hayan cubierto.

Texto oficial

Artículo 126.- Para los demás contratos de fletamento, se estará a lo convenido por las partes y en su caso, a lo previsto en este capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.