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Artículo 127 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si firmaste un contrato para transportar mercancías por barco (fletamento) y surge un problema, tienes solo un año para demandar o reclamar legalmente. Pasado ese año, pierdes el derecho a hacerlo. Esto aplica a cualquier acción que venga directamente de ese contrato.

Texto oficial

Artículo 127.- Las acciones derivadas a los contratos de fletamento prescribirán en un año. CAPÍTULO IV CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.