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Artículo 128 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Básicamente, cuando contratas llevar algo por barco, la empresa dueña del barco o el operador del viaje se compromete contigo (el que manda la carga) a mover tu mercancía de un lugar a otro y entregarla a la persona que la va a recibir. Tú pagas una cuota, que se llama flete, por ese servicio.

Texto oficial

Artículo 128.- En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.