Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/129
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 129 dice que cuando alguien contrata el envío de mercancías por barco, la empresa de transporte (el transportista u operador) está obligada a entregar al cliente un documento llamado "conocimiento de embarque". Ese documento sirve para tres cosas: es el contrato del viaje, es el comprobante de que las mercancías ya están a bordo del barco, y además funciona como un título que demuestra quién es el dueño de lo que se transporta. En los envíos que combinan varios medios de transporte (como camión y barco), el operador debe dar otro documento en el momento en que recibe las mercancías. Ese documento puede ser negociable o no, según lo que elija el cliente.

Texto oficial

Artículo 129.- El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la embarcación. En los servicios de transporte multimodal en que un segmento sea de transporte marítimo, el operador deberá expedir en el momento en que tome las mercancías bajo su custodia, el documento en que conste el contrato celebrado, mismo que podrá ser o no negociable, a elección del expedidor.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.