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Artículo 130 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se ponen los precios del transporte marítimo de carga en México. Para barcos que viajan al extranjero con horarios fijos (rutas regulares), los transportistas y los clientes pueden acordar libremente el costo del flete, siguiendo un tratado internacional. En el resto de los viajes por mar, el precio también se negocia directamente entre las partes. Sin embargo, si la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determina que no hay suficiente competencia entre las navieras, la Secretaría de Marina puede poner reglas para fijar esas tarifas. Esa regulación se quita en cuanto la Cofece diga que ya hay competencia real.

Texto oficial

Artículo 130.- Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y los recargos serán libremente pactados por los transportistas y los usuarios de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas. Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte marítimo de mercancías, serán pactados libremente por los transportistas y los usuarios del servicio. La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de mercancías cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia Económica, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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