Artículo 131 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 131 dice que un documento llamado "conocimiento de embarque" (que es como un recibo de carga para transporte marítimo) debe traer cierta información básica. Tiene que incluir los nombres y direcciones de quien envía la carga y de quien la recibe, además del nombre del barco y su país. También debe describir qué productos se transportan, cuánto cuesta el flete (el precio del viaje), y desde qué puerto sale y a cuál llega. Por último, debe especificar dónde se entregarán las mercancías y las condiciones del acuerdo entre las partes, como fechas y responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 131.- El conocimiento de embarque deberá contener los siguientes requisitos mínimos: LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 86 I. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador; II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden; III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque; IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su identificación; V. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte; VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar; VII. Mención de los puertos de carga y destino; VIII. Mención de la modalidad y tipo de transporte; IX. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y X. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.