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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas mercancía en un barco, tú (como cargador) debes darle a la empresa naviera datos exactos de lo que cargas, como qué es y cuánto pesa. Si das información equivocada y eso causa pérdidas o gastos, tú tendrás que pagar todos los daños. Si tus mercancías son inflamables, explosivas o peligrosas y no lo dices, el barco puede tirarlas por la borda o destruirlas sin pagarte nada, y además tú serás el responsable de cualquier accidente que ocurra. Todos los involucrados, incluyéndote, deben seguir las reglas para evitar contaminar el mar, que están en otra parte de esta ley.

Texto oficial

Artículo 132.- El cargador proporcionará al naviero u operador en el momento de la carga, los datos exactos de identificación de la misma que el propio cargador habrá de señalar. El cargador estará obligado a indemnizar al naviero o al operador de todas las pérdidas, daños y gastos que provengan de inexactitudes de dichos datos. Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas por la empresa naviera, sin indemnización y el cargador de dichas mercancías será responsable de los daños y perjuicios causados. Al realizar sus funciones respectivas, el cargador, el transportista y los sujetos con ellos relacionados, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de la contaminación marina, de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 41) ↗

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