Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 133 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo aplica a los contratos para transportar mercancías por barco, pero solo en tres casos: si el puerto donde se cargan o descargan las cosas está en México, si en el documento del viaje (conocimiento de embarque) dice que se usará esta ley, o si alguno de los puertos donde se puede elegir descargar está en México. No aplica para los contratos de renta del barco completo (pólizas de fletamento), pero si en esos casos se emite un conocimiento de embarque, ese documento sí queda cubierto por estas reglas.

Texto oficial

Artículo 133.- Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los contratos de transporte marítimo de mercancías, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Que el puerto de carga o de descarga previsto en el conocimiento de embarque esté situado en territorio mexicano; II. Que en el conocimiento de embarque se establezca que se regirá por las disposiciones de esta Ley; y III. Que uno de los puertos optativos de descarga se encuentre dentro de territorio mexicano. Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a las pólizas de fletamento, pero si se expiden conocimientos de embarque de una embarcación sujeta a este tipo de póliza, éstos quedarán sujetos a las presentes disposiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.