- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para saber cuánto tiempo y hasta qué monto es responsable el dueño o quien opera un barco cuando algo sale mal, se deben seguir las reglas que están en los tratados internacionales sobre el tema. O sea, en lugar de inventar reglas propias, México usa lo que ya se acordó con otros países para definir estos límites. Es como cuando en un partido todos siguen el mismo reglamento para evitar confusiones.
Texto oficial
Artículo 134.- Para el período de responsabilidad del naviero u operador, así como para el régimen de responsabilidad de éste y para su limitación cuantitativa por la misma, se estará a lo dispuesto por los Tratados Internacionales en la materia. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 42 de 86
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