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Artículo 135 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando le das mercancía a una naviera para que la transporten, ellos te dan un papel provisional que dice que ya la recibieron. Luego, cuando la suben al barco, te cambian ese papel por el documento oficial que se llama "conocimiento de embarque". La mercancía se considera entregada hasta que llega a manos del destinatario, o queda a su disposición según lo que acordaron, la ley o las costumbres marítimas. También se considera entregada si queda en manos de una autoridad o de otra persona que la ley diga que debe recibirla.

Texto oficial

Artículo 135.- El naviero u operador al recibir la mercancía a ser transportada, expedirá a cada embarcado un documento provisional de recibido para embarque, que acredite la entrega de las mercancías y en cuanto éstas sean embarcadas, expedirá el conocimiento de embarque respectivo, mismo que será canjeado por el documento provisional. Se considerará que las mercancías son entregadas cuando estén en poder del destinatario o a su disposición, de acuerdo con el contrato, esta Ley o los usos y costumbres marítimos internacionales; o bien, en poder de una autoridad o tercero a quienes según las disposiciones legales aplicables hayan de entregarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.