Artículo 136 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú, como dueño de la mercancía, la retiras, la ley asume que el barco o la empresa de transporte te la entregó tal como viene en el papel del conocimiento de embarque (el documento que describe tu carga y sus condiciones). Para evitar que esa suposición sea definitiva, debes avisar por escrito al transportista en el momento de recibirla, explicando si hubo pérdidas o daños y de qué tipo son. Si los daños son visibles, el aviso debe ser justo al recibir la carga o antes. Si los daños no se ven a simple vista, tienes hasta tres días después de la entrega para notificarlos. Si no das ese aviso a tiempo, se considera que todo llegó en buen estado y conforme al acuerdo.
Texto oficial
Artículo 136.- El hecho de retirar las mercancías constituirá, salvo prueba en contrario, una presunción de que han sido entregadas por el naviero o el operador en la forma indicada en el conocimiento de embarque, a menos que antes o en el momento de retirar las mercancías y de ponerlas bajo custodia del destinatario con arreglo al contrato de transporte marítimo, se dé aviso por escrito al naviero u operador o al operador en el puerto de descarga de las pérdidas o daños sufridos y de la naturaleza general de éstos. Si tales pérdidas o daños no son aparentes, el aviso deberá darse en los tres días siguientes a la entrega. De no darse el aviso anterior, se tendrán por entregadas conforme a lo pactado en el conocimiento de embarque.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.