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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
137

Artículo 137 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si mandaste algo por barco con un ‘conocimiento de embarque’ (que es el comprobante de que tu carga va en la nave), tienes solo un año para reclamar si algo sale mal. Ese año empieza a contar desde que la mercancía está lista para que la recoja el destinatario, o desde que el barco llegó al puerto sin tu carga. Después de ese año, ya no puedes exigir nada por daños, pérdidas o retrasos.

Texto oficial

Artículo 137.- Las acciones derivadas del transporte marítimo mediante conocimiento de embarque prescribirán en un año, contado a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia. CAPÍTULO V CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 42) ↗

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