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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, con algunas excepciones, las reglas de este capítulo son obligatorias y no se pueden cambiar. Esto significa que los derechos que tienen los pasajeros ahí mencionados no se pueden renunciar, aunque tú quieras hacerlo. Por ejemplo, no puedes firmar un papel donde digas que renuncias a esos derechos, porque la ley no lo permite. En pocas palabras, la ley te protege y no deja que te quiten esas garantías.

Texto oficial

Artículo 138.- Salvo las normas de naturaleza dispositiva que se establezcan en este capítulo, los contenidos del mismo tendrán carácter imperativo, por lo que los derechos a favor de los pasajeros en él consignados serán irrenunciables.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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