Artículo 139 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 139 dice que el contrato de transporte marítimo de pasajeros es un acuerdo donde el naviero (dueño del barco) o el operador (quien lo maneja) se compromete a llevarte de un lugar a otro, en una ruta ya definida, siempre que pagues tu boleto. Ese acuerdo tiene que estar por escrito en un boleto, el cual puede ser al portador (quien lo tenga físicamente puede usarlo) o nominativo (solo la persona que se nombra en el boleto puede viajar). En pocas palabras, es como cuando compras un boleto de avión o de camión, pero para un viaje en barco.
Texto oficial
Artículo 139.- En virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros, el naviero o el operador se obliga a transportar en un trayecto previamente definido, a un pasajero, previo pago de un pasaje. Este contrato debe constar en un boleto, mismo que será al portador o nominativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.