Artículo 140 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (es decir, la dependencia del gobierno encargada del transporte) puede fijar los precios de los boletos de barco para pasajeros si la Comisión Federal de Competencia (que vigila que no haya monopolios) dice que no hay suficiente competencia entre las empresas. Esos precios controlados se eliminarán cuando la misma Comisión, ya sea porque la Secretaría se lo pida, una empresa interesada lo solicite o por iniciativa propia, diga que ya hay competencia real en el mercado. Además, la Secretaría puede pedir la opinión de la Comisión para decidir cómo aplicar las reglas de precios y así garantizar que el servicio sea de buena calidad y eficiente.
Texto oficial
Artículo 140.- La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva. La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia Económica, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir. La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia. Artículo reformado DOF 19-12-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.