Artículo 141 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o empresa que maneja un barco debe darte un boleto de viaje. Ese boleto debe traer los siguientes datos: el nombre y dirección de quien opera la nave y, si aplica, tu nombre como pasajero. También debe incluir el nombre y nacionalidad del barco, la ruta del viaje, el precio del boleto, la fecha y lugar donde te subes, el puerto donde te bajas y las escalas que hará el barco. Por último, debe aparecer el nombre y dirección de la aseguradora de quien opera la nave.
Texto oficial
Artículo 141.- El naviero u operador tendrá la obligación de entregar al pasajero el boleto respectivo, el cual deberá contar al menos con los siguientes requisitos: LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 86 I. Nombre y domicilio del naviero u operador; II. En su caso, nombre del pasajero; III. Nombre y nacionalidad de la embarcación; IV. Ruta o recorrido; V. Precio del pasaje; VI. Fecha y lugar de embarque; VII. Puerto de desembarque y en su caso, las escalas que realizará la embarcación durante el viaje; y VIII. El nombre y domicilio de los aseguradores del naviero u operador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.