I.7o.A.303 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DIVERSAS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN RESPECTO A UN MISMO PRODUCTO, CUANDO EXISTEN TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS CUALES MÉXICO SEA PARTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1728
Con el fin de cumplir lo previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, en el sentido de que los mexicanos tienen la obligación de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios en que residan, de la manera equitativa que dispongan las leyes, es necesario que los contribuyentes de un impuesto que se ubiquen en una hipótesis de causación guarden una misma situación frente a la norma jurídica que lo regula, esto es, que la ley debe dar un trato igual a quienes se encuentren en una misma situación y uno desigual a los sujetos del gravamen que se localicen en una diversa. Ahora bien, los importadores de mercancías de países con los que México tiene celebrado convenio internacional en materia comercial, no se ubican en el mismo supuesto que aquellos importadores dedicados a introducir legalmente al país productos originarios de naciones con las que no existe ese tipo de pactos. Efectivamente, con la celebración de un tratado comercial los países firmantes obtienen beneficios en las exportaciones que realizan entre ellos, y del mismo modo adquieren la obligación de otorgar un trato recíproco respecto de las importaciones de mercancías que ingresan a sus territorios, con lo que se respeta uno de los principios que regulan el derecho internacional. Lo anterior es acorde también con lo previsto por el artículo
14 de la Ley de Comercio Exterior
, en el sentido de que es factible establecer aranceles diferentes a los generales consignados en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan los tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte. Por otro lado, la situación descrita obedece al fin extrafiscal de proteger a la industria nacional, para que compita en igualdad de circunstancias con los mismos productos importados de otras naciones con las cuales México no haya celebrado convenio o tratado internacional alguno en los que se involucre el trato recíproco en las importaciones y exportaciones de mercancías; consecuentemente, la existencia de tarifas diferentes derivadas de un convenio internacional no transgrede el principio de equidad tributaria.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 897/2004. Facto Comercio Internacional, S.A. de C.V. 14 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.