- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño o encargado de un barco tiene la obligación de contratar un seguro que cubra los daños a los pasajeros y a quienes ellos designen como beneficiarios, según lo que marque el reglamento. Esto significa que si pasa algo en el viaje, el seguro debe alcanzar para pagarles lo que les corresponda. Es como cuando contratas un seguro de viaje, pero aquí es obligación de la naviera.
Texto oficial
Artículo 143.- El naviero u operador se obliga a contratar un seguro de cobertura suficiente para indemnizar a los pasajeros y sus beneficiarios, de conformidad con el reglamento respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.