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Artículo 143 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dueño o encargado de un barco tiene la obligación de contratar un seguro que cubra los daños a los pasajeros y a quienes ellos designen como beneficiarios, según lo que marque el reglamento. Esto significa que si pasa algo en el viaje, el seguro debe alcanzar para pagarles lo que les corresponda. Es como cuando contratas un seguro de viaje, pero aquí es obligación de la naviera.

Texto oficial

Artículo 143.- El naviero u operador se obliga a contratar un seguro de cobertura suficiente para indemnizar a los pasajeros y sus beneficiarios, de conformidad con el reglamento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.