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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
152

Artículo 152 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El abordaje es cuando dos o más barcos chocan entre sí, o cuando un barco choca con algún objeto flotante en el agua, como una boya o una plataforma. Si después del choque un barco se hunde mientras intenta llegar a un puerto, se va a considerar que el hundimiento fue por culpa del choque, a menos que se demuestre lo contrario. Esto aplica incluso si los barcos que chocaron son del mismo dueño. En pocas palabras, la ley dice que el responsable del choque también es responsable de lo que pase después, mientras el barco dañado intente llegar a tierra firme.

Texto oficial

Artículo 152.- Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales flotantes. Si después del abordaje, una embarcación naufragare en el curso de su navegación a puerto, su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje, salvo prueba en contrario. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán aun cuando el abordaje ocurra entre embarcaciones de un mismo propietario.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 45) ↗

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