Artículo 151 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) puede fijar los precios máximos del servicio de grúas o remolque si la Comisión Federal de Competencia Económica (el organismo que vigila que no haya monopolios) dice que no hay suficiente competencia entre las empresas que lo ofrecen. Estos precios regulados se eliminarán cuando esa misma Comisión, a petición de la Secretaría, de una empresa o por su propia cuenta, determine que ya hay competencia real en el mercado. Además, la Secretaría puede pedir la opinión de la Comisión para decidir si aplica reglas de precios que garanticen que el servicio sea de buena calidad y eficiente.
Texto oficial
Artículo 151.- La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de remolque transporte cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva. La regulación de tarifas se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia Económica, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir. La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia. Artículo reformado DOF 19-12-2016 TÍTULO SEXTO DE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN CAPÍTULO I ABORDAJES
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