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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/150
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmaste un contrato de remolque (cuando un barco ayuda a mover a otro) para transportar algo, tienes solo 6 meses para reclamar si algo sale mal. El plazo empieza a contar desde el día en que acordaron que se entregaría la carga en el destino final. Si dejas pasar más de medio año sin hacer tu reclamo, pierdes el derecho a exigir el cumplimiento del contrato. Es como una fecha de caducidad para poder demandar.

Texto oficial

Artículo 150.- Las acciones derivadas de los contratos de remolque transporte prescribirán en el término de seis meses, contado a partir de la fecha pactada para su entrega en el lugar de destino. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 45 de 86

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 44) ↗

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