Artículo 149 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un barco remolca a otro, ambos son responsables por cualquier daño que le causen a otras personas o embarcaciones, a menos que puedan demostrar que no tuvieron la culpa. Pero si solo el barco que jala tiene tripulación a bordo durante el remolque, entonces ese barco es el único que paga por los daños. O sea, el barco que va siendo jalado no se hace cargo si no tiene gente trabajando en él en ese momento.
Texto oficial
Artículo 149.- En el contrato de remolque transporte, tanto la embarcación remolcadora como la remolcada responderán frente a terceros de los daños y perjuicios que causen, salvo prueba en contrario. En los casos en que solamente la embarcación remolcadora se encuentre tripulada durante la operación de remolque transporte, ésta será la única responsable frente a terceros de los daños y perjuicios causados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.