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Artículo 148 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 148 habla del contrato de remolque transporte, que es un acuerdo para mover un barco o cualquier cosa flotante de un lugar a otro con ayuda de un remolcador. El que maneja todo es el capitán del barco remolcador, quien da la fuerza para jalarlo, ya sea total o parcial. Es como cuando un coche ayuda a otro a jalar una carga, pero aquí es en el agua. La persona que contrata el remolcador acepta que el capitán del remolcador tiene el control del movimiento.

Texto oficial

Artículo 148.- El contrato de remolque transporte, regula la operación de trasladar por agua una embarcación u otro objeto de un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación remolcadora, mediante el suministro por ésta de toda o parte de la fuerza de tracción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.