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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con un viaje en barco, tienes solo un año para reclamar. Ese año empieza a contar desde el día que te bajas del barco en el puerto al que ibas. Pero si el barco nunca sale por culpa del viaje cancelado, el año empieza desde el día en que te avisaron que ya no iba a zarpar.

Texto oficial

Artículo 147.- Las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo de pasajeros prescribirán en el término de un año, contado a partir de la fecha de desembarque en el puerto de destino. Si la embarcación no zarpa, a partir de la fecha en que se comunicó al pasajero tal situación. CAPÍTULO VI CONTRATOS DE REMOLQUE TRANSPORTE

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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