Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/146
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a cancelar un viaje en autobús (o transporte similar) y pedir que te devuelvan tu dinero, pero solo si lo haces con suficiente anticipación. Cuánto tiempo antes y cuánto dinero te regresan depende de un reglamento, que también toma en cuenta si el viaje es corto o largo. Si ya pasó el plazo que marca ese reglamento, ya no tendrás derecho a que te devuelvan nada.

Texto oficial

Artículo 146.- El pasajero tendrá derecho a cancelar o renunciar a la prestación del servicio y obtener una devolución por ello, con la antelación y de acuerdo con los montos que determine el reglamento respectivo, el cual diferenciará para ello la extensión de los recorridos. Después de los plazos en él señalados, el pasajero no tendrá derecho de devolución alguna.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.