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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El naviero (dueño del barco) o quien lo opera tiene derecho a quedarse con las maletas y vehículos de los pasajeros si no le pagan lo acordado en el viaje. También puede retener esas pertenencias como garantía mientras no se cumpla el pago. Esto aplica cuando firmaste un contrato de transporte por mar. En palabras simples, si no pagas, no te devuelven tus cosas hasta que lo hagas.

Texto oficial

Artículo 145.- El naviero u operador es titular del privilegio y del derecho de retención sobre los equipajes y vehículos registrados derivados del contrato de transporte marítimo de pasajeros.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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