Artículo 145 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El naviero (dueño del barco) o quien lo opera tiene derecho a quedarse con las maletas y vehículos de los pasajeros si no le pagan lo acordado en el viaje. También puede retener esas pertenencias como garantía mientras no se cumpla el pago. Esto aplica cuando firmaste un contrato de transporte por mar. En palabras simples, si no pagas, no te devuelven tus cosas hasta que lo hagas.
Texto oficial
Artículo 145.- El naviero u operador es titular del privilegio y del derecho de retención sobre los equipajes y vehículos registrados derivados del contrato de transporte marítimo de pasajeros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.