Artículo 154 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo trata sobre cuando dos barcos chocan en el mar (a eso se le llama "abordaje"). Dice que esos casos se resuelven usando las reglas de un tratado internacional que se llama Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje. Además, menciona que la persona responsable del choque puede limitar cuánto dinero tiene que pagar por los daños, según lo que permite esta misma Ley. En otras palabras, no se paga todo lo que cueste el accidente, solo hasta un tope fijado por la ley.
Texto oficial
Artículo 154.- Todos los casos de Abordaje se resolverán de conformidad con la Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar la responsabilidad establecida en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.