Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/154
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
154

Artículo 154 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo trata sobre cuando dos barcos chocan en el mar (a eso se le llama "abordaje"). Dice que esos casos se resuelven usando las reglas de un tratado internacional que se llama Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje. Además, menciona que la persona responsable del choque puede limitar cuánto dinero tiene que pagar por los daños, según lo que permite esta misma Ley. En otras palabras, no se paga todo lo que cueste el accidente, solo hasta un tope fijado por la ley.

Texto oficial

Artículo 154.- Todos los casos de Abordaje se resolverán de conformidad con la Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar la responsabilidad establecida en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.