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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/155
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que un barco remolcador está jalando a otro barco. Si la embarcación que va siendo jalada es la que decide hacia dónde moverse, los dos barcos se consideran como un solo vehículo a la hora de pagar daños a alguien más. En cambio, si el remolcador es el que lleva el control de la maniobra, entonces solo él es el responsable de cualquier accidente que ocurra con terceros.

Texto oficial

Artículo 155.- Para los casos de abordaje con otra embarcación en remolque, si la dirección del remolque estaba a cargo de la remolcada, el convoy será considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabilidad frente a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a cargo de la remolcadora, la responsabilidad recaerá sobre ésta.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.