- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que un barco remolcador está jalando a otro barco. Si la embarcación que va siendo jalada es la que decide hacia dónde moverse, los dos barcos se consideran como un solo vehículo a la hora de pagar daños a alguien más. En cambio, si el remolcador es el que lleva el control de la maniobra, entonces solo él es el responsable de cualquier accidente que ocurra con terceros.
Texto oficial
Artículo 155.- Para los casos de abordaje con otra embarcación en remolque, si la dirección del remolque estaba a cargo de la remolcada, el convoy será considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabilidad frente a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a cargo de la remolcadora, la responsabilidad recaerá sobre ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.