- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos barcos chocan (a eso se le llama abordaje), cualquier demanda legal por los daños solo se puede hacer dentro de los dos años siguientes al accidente. Si tú pagaste los daños que otro responsable también debía pagar, y luego quieres cobrarle a esa persona, solo tienes un año a partir del día que hiciste el pago para reclamarle.
Texto oficial
Artículo 156.- Las acciones derivadas del abordaje prescribirán en dos años contados a partir de la fecha del accidente. En caso de que se tenga derecho de repetir en razón de haberse pagado por otras personas también responsables, éste prescribirá al cabo de un año contado a partir de la fecha del pago. CAPÍTULO II AVERIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.