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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/156
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos barcos chocan (a eso se le llama abordaje), cualquier demanda legal por los daños solo se puede hacer dentro de los dos años siguientes al accidente. Si tú pagaste los daños que otro responsable también debía pagar, y luego quieres cobrarle a esa persona, solo tienes un año a partir del día que hiciste el pago para reclamarle.

Texto oficial

Artículo 156.- Las acciones derivadas del abordaje prescribirán en dos años contados a partir de la fecha del accidente. En caso de que se tenga derecho de repetir en razón de haberse pagado por otras personas también responsables, éste prescribirá al cabo de un año contado a partir de la fecha del pago. CAPÍTULO II AVERIAS

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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