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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/176
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
176

Artículo 176 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las lanchas, barcos o cualquier cosa flotante (como una plataforma) que esté navegando o esté parada en el mar de México o en lagos, ríos y lagunas mexicanas, tienen la obligación de tener un seguro. Este seguro debe cubrir los daños que puedan causar a otras personas o a sus pertenencias, como chocar contra otro barco o derramar contaminante. La regla aplica tanto si la embarcación está en movimiento como si está anclada o varada. Eso sí, el seguro tiene que cumplir con lo que dice la parte de la ley llamada "Título Séptimo", que explica los detalles de cómo debe ser esa póliza. En pocas palabras, si tienes un barco en aguas mexicanas, no puedes navegar sin el seguro adecuado.

Texto oficial

Artículo 176.- Todas las embarcaciones que naveguen o artefactos navales que se encuentren, en zonas marinas o en aguas interiores mexicanas, deberán de contar con un seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil en los términos del Título Séptimo de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 49) ↗

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