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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/175
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
175

Artículo 175 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un barco o cualquier vehículo que navegue en el agua es el responsable de todos los daños que le cause a otras personas por usar su embarcación o la carga que lleva. También tiene que responder por las medidas que tome para evitar que esos daños ocurran o para hacerlos menos graves.

Texto oficial

Artículo 175.- De conformidad con lo dispuesto por este capítulo, el propietario de una embarcación o artefacto naval, al ocurrir un siniestro será responsable de todos los daños que le sean imputables causados a terceros por la explotación del mismo o por su carga, así como de las medidas tomadas para prevenir o minimizar esos daños.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.