- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 175
Artículo 175 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un barco o cualquier vehículo que navegue en el agua es el responsable de todos los daños que le cause a otras personas por usar su embarcación o la carga que lleva. También tiene que responder por las medidas que tome para evitar que esos daños ocurran o para hacerlos menos graves.
Texto oficial
Artículo 175.- De conformidad con lo dispuesto por este capítulo, el propietario de una embarcación o artefacto naval, al ocurrir un siniestro será responsable de todos los daños que le sean imputables causados a terceros por la explotación del mismo o por su carga, así como de las medidas tomadas para prevenir o minimizar esos daños.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.