- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 174
Artículo 174 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras barcos abandonados o hundidos, o cualquier objeto con valor histórico, cultural o arqueológico en aguas donde México tenga control, esos tesoros pasan a ser propiedad del país. No te los puedes quedar, aunque los encuentres por casualidad. La ley dice que pertenecen a la Nación, no a la persona que los descubra.
Texto oficial
Artículo 174.- Los derelictos que se encuentren en aguas en donde se ejerza soberanía o jurisdicción, así como los objetos ubicadas en aquéllas, que cuenten con características arqueológicas, históricas o culturales de interés de acuerdo con la ley de la materia, serán considerados propiedad de la Nación. CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SINIESTROS MARÍTIMOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.