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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras barcos abandonados o hundidos, o cualquier objeto con valor histórico, cultural o arqueológico en aguas donde México tenga control, esos tesoros pasan a ser propiedad del país. No te los puedes quedar, aunque los encuentres por casualidad. La ley dice que pertenecen a la Nación, no a la persona que los descubra.

Texto oficial

Artículo 174.- Los derelictos que se encuentren en aguas en donde se ejerza soberanía o jurisdicción, así como los objetos ubicadas en aquéllas, que cuenten con características arqueológicas, históricas o culturales de interés de acuerdo con la ley de la materia, serán considerados propiedad de la Nación. CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SINIESTROS MARÍTIMOS

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 49) ↗

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