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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
173

Artículo 173 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras un barco abandonado (a eso le llaman "derelicto"), tienes que avisar de volada a la capitanía de puerto que le toque el caso. Debes darles una explicación detallada de cómo lo encontraste. Si ese barco abandonado implica algún riesgo, el capitán del puerto va a ordenar lo que sea necesario para resolverlo, según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 173.- Toda persona que descubra un derelicto estará obligada a comunicarlo de inmediato a la capitanía de puerto competente mediante una declaración circunstanciada. Si el derelicto representara un peligro en los términos de este capítulo, el capitán de puerto deberá ordenar la actividad pertinente de acuerdo al mismo.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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