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Artículo 172 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que se llaman "derelictos" a los barcos, aviones, restos o mercancías que están abandonados en el mar, ya sea flotando o en el fondo, porque su dueño ya no los tiene bajo su control. También incluye objetos viejos o antiguos que alguien perdió y fueron encontrados en aguas donde México tiene soberanía o jurisdicción. En pocas palabras, son cosas que están perdidas o tiradas en el mar, sin dueño presente, y que pueden ser reclamadas o rescatadas por las autoridades mexicanas.

Texto oficial

Artículo 172.- Se considerarán derelictos, las embarcaciones que se encuentren a la deriva en estado de no navegabilidad sus máquinas, anclas, restos de embarcaciones y aeronaves, mercancías tiradas o caídas al mar y en términos generales, todos los objetos, incluidos los de origen antiguo, sobre los cuales el propietario haya perdido la posesión, que sean encontrados ya sea flotando o en el fondo del mar o en cualquier vía navegable o aguas en donde los Estados Unidos Mexicanos ejerzan soberanía o jurisdicción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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