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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 171 dice que un barco deja de ser considerado legalmente un barco cuando se hunde o queda abandonado en el mar, y entonces pasa a llamarse "derelicto" o "resto de naufragio". O sea, ya no cuenta como una embarcación en funcionamiento. Sin embargo, si alguien logra sacarlo del agua, repararlo y dejarlo en condiciones de navegar otra vez, entonces vuelve a ser un barco legalmente. Así que es como si el barco perdiera su personalidad jurídica al hundirse, pero la pudiera recuperar si lo arreglan.

Texto oficial

Artículo 171.- Las embarcaciones pierden su calidad jurídica como tales para convertirse en derelictos o restos de naufragio, pudiendo recuperar tal calidad, si son reflotadas y puestas en estado de navegabilidad.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 49) ↗

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