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Artículo 170 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene permiso de sacar un barco hundido o un objeto del mar, pero no termina el trabajo en el tiempo que le dieron, el gobierno (la Secretaría) puede declarar que ese barco u objeto está abandonado. Desde ese momento, pasa a ser propiedad de la nación. Además, el gobierno puede sacarlo, rescatarlo y venderlo. Si con la venta no se alcanza a pagar todos los gastos, el dueño original tiene la obligación de pagar lo que falte, y el gobierno puede cobrarle por la vía legal.

Texto oficial

Artículo 170. En caso de que el propietario, naviero o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover, reflotar o la actividad que sea pertinente, en virtud de una orden administrativa o de cualquier otro acto no concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la Secretaría estará facultada para declarar abandonada la embarcación u objeto en cuestión, por lo que constituirán a partir de la publicación de dicha declaración, bienes del dominio de la Nación. En los casos del párrafo precedente, la Secretaría estará facultada para proceder a la operación de remoción, rescate y venta de los bienes de conformidad con la legislación administrativa en la materia. Si el producto de la venta no fuere suficiente para cubrir todos los gastos de la operación, el propietario LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 86 tendrá la obligación de pagar a la Secretaría la diferencia, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.