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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
169

Artículo 169 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene que sacar del agua un barco hundido, moverlo o hacer algo parecido por orden de una autoridad portuaria, debe hacerlo exactamente como lo indique el capitán del puerto. Además, cuando el reglamento lo pida, esa persona tendrá que dar una garantía económica (como un depósito o un seguro) para cubrir posibles daños. El monto y el tiempo para entregar esa garantía los decide el propio capitán del puerto.

Texto oficial

Artículo 169.- Toda persona que a consecuencia de una orden administrativa o de cualquier otro acto deba realizar las actividades de extracción, remoción, reflote o la actividad que sea pertinente, deberá efectuar los trabajos en los términos que señale el capitán de puerto. En los casos que establezca el reglamento deberá además otorgar garantía suficiente cuyo monto y tiempo de exhibición será fijado por dicha autoridad.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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