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Artículo 168 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu barco, avión o carga se hunde o queda varado, pero no es de los casos que ya marca otra regla (el artículo anterior), entonces tú como dueño, naviero o quien tenga permiso para sacarlo, tienes seis meses contados desde el accidente para levantarlo o retirarlo. Además, también te toca cumplir con lo que dice la fracción IV del artículo anterior, que seguramente habla de limpiar o evitar daños. En resumen: tienes medio año para hacer la chamba de sacar lo hundido.

Texto oficial

Artículo 168.- Cuando la embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto hundido o varado, no se encuentre en los supuestos previstos por el artículo anterior, el naviero, propietario o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o reflotar, dispondrá del plazo de seis meses a partir de la fecha del siniestro para efectuar la remoción o actividad pertinente. La obligación señalada en la fracción IV del artículo anterior será igualmente aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.