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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/178
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe cualquier cosa que hagas o dejes de hacer y que contamine el mar, según lo que dice esta ley. Si lo haces, te van a multar o castigar como se explica en la parte de sanciones de esta misma ley. Pero ojo, eso no evita que además puedas tener problemas penales, es decir, que te acusen ante un juez por un delito.

Texto oficial

Artículo 178.- Estará prohibida cualquier acción u omisión que se constituya como una fuente de contaminación marina en los términos descritos por esta Ley. El infractor será sancionado de conformidad con el Título Décimo, sin que por ello se prejuzgue sobre las consecuencias penales del acto u omisión. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 86

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 49) ↗

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