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Artículo 179 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 179 dice que se va a crear un sistema de reglas para que todas las dependencias del gobierno que trabajan juntas en prevenir la contaminación del mar se pongan de acuerdo y coordinen bien. Eso significa que los trámites y decisiones entre unas y otras van a estar alineados, sin que cada quien haga lo que quiera por su lado. Todo esto se hace para que se cumplan los acuerdos internacionales sobre cuidar el mar. En pocas palabras, buscan que ninguna autoridad se salte lo que dice la ley y que todas trabajen parejo.

Texto oficial

Artículo 179.- El reglamento respectivo establecerá un sistema de coordinación entre las autoridades que cuenten con facultades concurrentes en la materia de prevención de la contaminación marina, de forma tal que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto por los Tratados Internacionales. CAPÍTULO VI INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES O INCIDENTES MARÍTIMOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.