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Artículo 180 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad marítima) tiene el poder de investigar cualquier accidente o incidente que ocurra en el mar, ríos, lagos o canales donde puedan navegar barcos. Si un barco choca, se hunde o tiene algún problema grave, ellos pueden averiguar qué pasó y por qué. Esto aplica para toda vía navegable, sin importar si es pública o privada. En términos simples, si pasa algo raro en el agua, ellos tienen derecho a intervenir para entenderlo.

Texto oficial

Artículo 180. La Secretaría estará facultada para investigar todo accidente o incidente marítimo que tenga lugar en cualquier vía navegable. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.