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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que los documentos que la ley obliga a registrar en el Registro Público, si no se registran, solo valen entre las personas que los hicieron. O sea, si tú y otra persona hacen un papel sin registrarlo, solo ustedes dos quedan obligados. Pero ese documento no puede usarse en contra de alguien que no haya participado, como un vecino o un comprador. Eso sí, ese tercero sí puede aprovechar el documento si le beneficia.

Texto oficial

Artículo 18.- Los actos y documentos que conforme a esta Ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen; pero no producirán efectos contra terceros, los cuales podrán aprovecharlos en lo que les fueran favorables.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.