- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que los documentos que la ley obliga a registrar en el Registro Público, si no se registran, solo valen entre las personas que los hicieron. O sea, si tú y otra persona hacen un papel sin registrarlo, solo ustedes dos quedan obligados. Pero ese documento no puede usarse en contra de alguien que no haya participado, como un vecino o un comprador. Eso sí, ese tercero sí puede aprovechar el documento si le beneficia.
Texto oficial
Artículo 18.- Los actos y documentos que conforme a esta Ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen; pero no producirán efectos contra terceros, los cuales podrán aprovecharlos en lo que les fueran favorables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.